El alcalde de Los Barrios, Jorge Romero, ha sido obligado días atrás a la reubicación de una empleada municipal en el puesto dentro del departamento de personal del que había sido movida y trasladada arbitraria e ilegalmente.
Romero cumple así con la sentencia del Juzgado de lo Social Único de Algeciras, de fecha 12 de julio de 2012, y ratificada posteriormente por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, que condenaba al Ayuntamiento de Los Barrios a indemnizar a una trabajadora municipal por trato vejatorio, así como a restituirla en su antiguo puesto dentro del departamento de Recursos Humanos.
Eso sí, ha cumplido después de recibir un auto del Juzgado de lo Social en el que se le apremiaba a ejecutar dicha resolución judicial so pena de multa coercitiva en caso de incumplimiento, también extensiva a la secretaría general del Consistorio.
Además, el Ayuntamiento habrá de cargar con el pago de las costas procesales.
La citada trabajadora, conocida militante socialista, denunció al equipo de gobierno en marzo de 2012 por trato discriminatorio y vejatorio y vulneración de sus derechos fundamentales. La resolución del TSJA, al igual que la sentencia del Juzgado de lo Social, dio la razón a la demandante y condena a la institución a pagarle una indemnización de 3.000 euros por los daños y perjuicios causados.
La sentencia daba por probada la constante movilidad arbitraria e injustificada, es decir, sin criterio objetivo y funcional, a la que la trabajadora estuvo siendo sometida desde la toma de posesión de Jorge Romero como alcalde el 13 de junio de 2011.
También daba por probado que las decisiones adoptadas por el equipo de gobierno en cuanto a esta empleada municipal han estado motivadas por su conocida vinculación al PSOE. Así como no se respetó en este caso el artículo 14 de la Constitución española, que establece que “todos los españoles son iguales ante la ley, sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”, ni el 16.1, por el que se garantiza la libertad ideológica, religiosa y de culto.
La sentencia no sólo consideraba un abuso los cambios de puesto sufridos por la trabajadora, sino que, además, calificaba el comportamiento de Romero como indigno de un representante público.
No hay comentarios:
Publicar un comentario